Cláusula de Definición de Mercancía
1. Definición de Mercancía:
- A efectos del presente contrato, se entenderá por "Mercancía" cualquier bien, objeto, producto o artículo que sea objeto de transporte, independientemente de su naturaleza, estado o valor. Esta definición de Mercancía incluye, pero no se limita a:
2. Interpretación:
- La presente definición será aplicable en todos los aspectos del contrato de transporte, incluyendo pero no limitándose a las cláusulas de responsabilidad, cobertura de seguro, y procedimientos de reclamación. Cualquier referencia a "Mercancía" en este contrato se interpretará de manera inclusiva, abarcando todos los componentes mencionados en la definición anterior.
3. Inclusión en el Valor Declarado:
- El valor declarado de la Mercancía por parte del remitente para efectos de responsabilidad, seguro, y cualquier otra valoración económica.
- En caso de no declararse pero por parte del cargador, la responsabilidad se limitará a 1 kilo.
Cláusula de Responsabilidad Económica Máxima
1. Responsabilidad Máxima por Bulto:
- El transportista limita su responsabilidad económica máxima por daños o pérdidas a un valor de 24 €/kilo.
2. Valor Declarado de la Mercancía:
- En ningún caso la responsabilidad económica del transportista superará el valor declarado de la mercancía por el remitente. Si no se declarar un valor específico de la mercancía, no se podrá calcular la cuantía, desestimando el expediente.
3. Exclusiones de Responsabilidad:
- El transportista no será responsable por ningún valor adicional o especial de la mercancía a menos que este haya sido específicamente declarado y aceptado por escrito antes del envío, y se haya pagado el suplemento correspondiente.
4. Seguros Adicionales:
- Se recomienda al remitente contratar un seguro bajo valor declarado adicional si considera que el valor de la mercancía excede la responsabilidad máxima del transportista, tal como se ha descrito en esta cláusula. En ningún caso la indemnización superará los 6000 euros, ni la cantidad a asegurar podrá superar el valor de la mercancía.
Cláusula de Comunicación de Desperfectos y Exoneración de Responsabilidad
1. Plazo para la Comunicación de Desperfectos:
- El destinatario deberá inspeccionar las mercancías en el momento de la entrega y verificar su estado. Cualquier desperfecto, daño o pérdida evidente en las mercancías deberá ser comunicado al transportista de manera inmediata y quedar registrado en el comprobante de entrega, ya sea en formato físico o digital.
- En caso de que los daños o desperfectos no sean aparentes en el momento de la entrega, el destinatario contará con un plazo máximo de 24 horas a partir de la fecha de entrega para notificar al transportista por escrito, incluyendo una descripción detallada de los daños y la evidencia correspondiente (fotos, documentos, etc.).
2. Exoneración de Responsabilidad:
- Si no se registra ningún comentario, queja o indicación de daños en el comprobante de entrega, ya sea físico o digital, se considerará que las mercancías fueron entregadas en perfecto estado y el transportista quedará exonerado de toda responsabilidad por cualquier desperfecto o daño que se alegue posteriormente. En el caso de haber algún motivo que impida hacer constar la reserva o comentario a la hora de la entrega, se deberá comunicar inmediatamente a la agencia para poder hacer la reclamación pertinente.
- Asimismo, cualquier reclamación presentada después del plazo máximo establecido de 24 horas se considerará nula, y el transportista no asumirá ninguna responsabilidad por los daños o pérdidas reclamados fuera de este período.
3. Requisitos de Notificación:
La notificación de desperfectos deberá realizarse por escrito y enviarse al transportista a través del panel del cliente de la extranet de Surexpres Alicante, o medio telemático que permita la confirmación de recepción. La notificación deberá incluir:
- Número de expedición o referencia de envío.
- Descripción detallada del desperfecto o daño.
- Fotografías u otra evidencia que respalde la reclamación.
- Fotografía de embalaje y de cómo iba acomodada la mercancía en su interior para su protección en tránsito.
- Cualquier otro documento que se considere relevante para la evaluación de la reclamación.
4. Procedimiento de Evaluación:
- Una vez recibida toda la documentación requerida, se porcederá a la apertura del expediente, dando respuesta al cliente de la apertura del expediente por parte de la aseguradora en un plazo máximo de 15 días.
- El cargador tiene la obligación de aportar documentación adicional que sea solicitada por la aseguradora para el trámite del expediente. En caso que no se aporte esta documentación, se podrá cerrar el expediente sin indemnización, ni posibilidad de reapertura.
5. Condiciones de Entrega y Verificación:
- Es responsabilidad del destinatario asegurarse de que la inspección de las mercancías se realice de manera adecuada al momento de la entrega, y cualquier firma en el comprobante de entrega implica la aceptación del estado de las mercancías tal y como fueron recibidas
Cláusula de Condiciones Económicas del Seguro y Limitación de Responsabilidad
1. Seguro:
- El remitente o contratante del servicio de transporte tiene la opción de contrata una cobertura de seguro especial que exceda la responsabilidad legal mínima establecida por la Ley de Transporte Terrestre.
- El coste de esta cobertura adicional, se aplicará un cargo equivalente al 8% del valor de los portes (coste total del transporte), que será aplicado por expedición. Esta cobertura proporcionará protección por un valor de 24 €/kilo, con un máximo de 1.200 €/expedición.
2. Responsabilidad en Caso de No Contratar el Seguro:
- En caso de que el remitente decida no contratar la cobertura de seguro adicional, la responsabilidad económica máxima del transportista estará limitada a lo dispuesto por la Ley de Transporte Terrestre vigente, es decir, 1/3 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) diario por kilogramo de mercancía afectada.
- Esta limitación de responsabilidad será aplicable en todos los casos de pérdida, daño o desperfecto de las mercancías, y el transportista no asumirá ninguna responsabilidad más allá de lo estipulado por la ley.
3. Declaración y Aceptación:
- La elección de contratar o no el seguro adicional deberá ser realizada por el remitente en el momento de la contratación del servicio de transporte, y dicha elección deberá quedar claramente registrada en el contrato de transporte.
- En ausencia de una indicación expresa y por escrito de la aceptación del seguro adicional, se entenderá que el remitente ha decidido contratarlo.
4. Forma de Pago:
- El costo del seguro, calculado al 8% sobre el valor de los portes, será facturado junto con el coste del transporte y incluirá en cada expedición, siendo abonado en los mismos términos y plazos que el resto de la factura correspondiente al servicio de transporte.
5. Renuncia a Reclamaciones Adicionales:
- Al optar por no contratar la cobertura de seguro adicional, el remitente renuncia expresamente a cualquier reclamación por daños o pérdidas que exceda la responsabilidad máxima establecida por la Ley de Transporte Terrestre.
- Se realizará firma de un documento de renuncia a tal efecto.
Cláusula de Responsabilidad del Cargador
1. Responsabilidad por la Información Aportada:
El Cargador se compromete a proporcionar al transportista toda la información necesaria, completa y veraz para la correcta ejecución del servicio de transporte. Esto incluye, pero no se limita a:
- Datos de Entrega: Dirección exacta del destinatario, contacto del receptor, horarios de entrega y cualquier instrucción especial relevante para la correcta entrega de la expedición.
- Descripción de la Mercancía: Detalle claro y preciso de la mercancía a transportar, incluyendo peso, dimensiones, cantidad, y cualquier otra característica relevante para el manejo, transporte y entrega.
- Valor Declarado: En caso de ser necesario, el valor declarado de la mercancía para efectos de seguro y responsabilidad.
2. Responsabilidad por el Embalaje:
- El Cargador es responsable de asegurar que la mercancía esté debidamente embalada para resistir las condiciones normales de transporte, manipulación y almacenamiento. El embalaje debe ser:
- Adecuado y Seguro: Capaz de proteger la mercancía contra daños, deterioros o pérdidas durante el transporte.
- Etiquetado Correcto: Incluir etiquetas visibles y legibles que identifiquen claramente al destinatario, el contenido, y cualquier instrucción especial, como "Frágil" o "Manejar con Cuidado".
3. Aviso de Mercancía Peligrosa:
- El Cargador está obligado a informar al transportista si la mercancía a transportar es considerada peligrosa según las normativas aplicables, incluyendo pero no limitándose a:
- Clasificación y Descripción: Proveer la clasificación adecuada de la mercancía peligrosa, según la normativa de transporte de mercancías peligrosas (por ejemplo, ADR en Europa).
- Documentación Necesaria: Facilitar toda la documentación requerida, incluyendo fichas de seguridad (MSDS), certificados, y etiquetas reglamentarias que identifiquen el riesgo.
- Instrucciones de Manipulación: Proveer instrucciones claras y completas sobre la manipulación segura de la mercancía, incluidos procedimientos en caso de emergencia.
4. Consecuencias del Incumplimiento:
- En caso de que el Cargador proporcione información incorrecta, incompleta o engañosa, o si no cumple con las obligaciones relacionadas con el embalaje y el aviso de mercancías peligrosas, asumirá plena responsabilidad por:
- Daños o Pérdidas: Cualquier daño, pérdida, multa, sanción, o reclamación que surja como resultado de dicho incumplimiento.
- Costos Adicionales: Cualquier costo adicional incurrido por el transportista debido a la necesidad de rectificar, manipular o gestionar adecuadamente la mercancía por la falta de información o embalaje inadecuado.
- Responsabilidad Legal: El Cargador indemnizará al transportista por cualquier responsabilidad legal o reclamo que pueda derivarse de la falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula.
5. Inspección y Rechazo de Mercancía:
- El transportista se reserva el derecho de inspeccionar la mercancía antes del transporte para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta cláusula. En caso de encontrar que la mercancía no cumple con los requisitos adecuados de embalaje, etiquetado, o que no se ha declarado como mercancía peligrosa cuando corresponda, el transportista podrá:
- Rechazar la Mercancía: Rehusarse a transportar la mercancía hasta que se realicen las correcciones necesarias por parte del Cargador.
- Cargar Costos Adicionales: Aplicar cargos adicionales si se requiere repackaging o la toma de medidas adicionales para asegurar la mercancía adecuadamente.
Cláusula de Exoneración de Responsabilidad del Transportista
1. Exoneración por Fuerza Mayor y Circunstancias Incontrolables:
- El transportista no será responsable por daños, pérdidas, retrasos o cualquier otro perjuicio que pueda sufrir la mercancía como resultado de eventos de fuerza mayor o circunstancias fuera de su control. Estos eventos incluyen, pero no se limitan a:
- Desastres naturales (terremotos, inundaciones, huracanes, tormentas, etc.).
- Conflictos armados, guerras, actos de terrorismo, disturbios civiles, huelgas, o bloqueos.
- Restricciones gubernamentales, embargos, o cambios repentinos en la legislación.
- Accidentes imprevistos, robos, incendios o cualquier otra situación que no pudiera haberse evitado con una diligencia razonable.
2. Exoneración por Inadecuado Embalaje o Información Incorrecta:
- El transportista quedará exonerado de cualquier responsabilidad en los siguientes casos:
- Embalaje Inadecuado: Si el daño o la pérdida de la mercancía se debe a un embalaje insuficiente, defectuoso o inadecuado realizado por el cargador o remitente.
- Información Incorrecta: Si se proporcionó información incorrecta, incompleta o engañosa sobre la mercancía, incluyendo peso, dimensiones, naturaleza del contenido, valor, o si la mercancía fue declarada de manera incorrecta o no se informó que era mercancía peligrosa.
3. Exoneración por Retrasos:
- El transportista no será responsable por cualquier retraso en la entrega de la mercancía que se deba a:
- Condiciones de Tránsito: Tráfico, condiciones meteorológicas adversas, o cualquier otra circunstancia que afecte el tiempo de tránsito y que esté fuera del control razonable del transportista.
- Instrucciones del Cliente: Cambios de última hora en las instrucciones del cliente o remitente, o la falta de disponibilidad para recibir la mercancía en el lugar y tiempo acordados.
4. Exoneración por Daños No Evidentes:
- En caso de que la mercancía presente daños no evidentes al momento de la entrega y estos no sean notificados dentro del plazo estipulado en el contrato (ver cláusula de comunicación de desperfectos), el transportista quedará exonerado de cualquier responsabilidad por dichos daños.
5. Exoneración en Casos de Manipulación por Terceros:
- El transportista no será responsable por cualquier daño, pérdida o deterioro de la mercancía que ocurra después de la entrega, o cuando esta sea manipulada, almacenada o redistribuida por terceros ajenos al control del transportista, incluyendo al destinatario o cualquier agente o subcontratista del cliente.
6. Limitaciones de Responsabilidad Acordadas:
- La responsabilidad del transportista, en caso de existir, estará limitada a los términos específicos acordados en este contrato y en conformidad con la Ley de Transporte Terrestre aplicable, y bajo ninguna circunstancia excederá las cantidades estipuladas en dichas normativas o los valores acordados contractualmente.
7. Renuncia a Reclamaciones Adicionales:
- Al aceptar los términos de este contrato, el remitente y/o destinatario renuncian expresamente a cualquier reclamación adicional contra el transportista que exceda las responsabilidades y limitaciones de responsabilidad aquí acordadas, incluyendo cualquier reclamación por lucro cesante, pérdida de mercado, o daños indirectos o consecuentes.
8. Mercancía excluidas de responsabilidad:
Mercancías y artículos peligrosos (sujetas a ADR, como por ejemplo las corrosivas, inflamables, explosivas, venenosas, radioactivas, infecciosas).
- Muestrarios comerciales
- Mercancías averiadas o devueltas a origen
- Metálico, efectos comerciales o bancarios
- Títulos o cupones de valores mobiliarios
- Billetes de banco
- Lotería o quinielas, billetes de avión, tren
- Recetas médicas
- Alhajas y artículos de joyería, de metales finos, piedras preciosas y perlas verdaderas
- Orfebrería de metales finos
- Objetos de arte o de valor convencional
- Tejidos con metales finos y blondas de seda
- Colecciones
- Vehículos automóviles nuevos o usados.
- Animales vivos, plantas vivas, flores.
Líquidos en cualquier formato
- Pieles finas confeccionadas o sin confeccionar.
- Vidrio plano (mamparas, lunas de vehículos, espejos)
- Caravanas o remolques. Embarcaciones de recreo.
- Motocicletas o ciclomotores
- Contenedores
Mercancía y artículos de 2ª mano
- Equipajes, mudanzas y mobiliario en general
Piezas de desguace
- Tarjetas de crédito, bancarias, tarjetas pre-pago de telefonía y aquellos documentos que tengan un valor nominal o convenido.
- Mármoles y minerales en plancha
- Documentos y fotocopias de cualquier tipo
- Mercancías con insuficiencia de envase o embalaje
- Productos perecederos
- Carnes, pescados o mariscos frescos, refrigerados y congelados
- Prensa en cualquiera de sus variedades